La Sala de lo Constitucional ha declarado inconstitucional el Decreto Legislativo No. 497, de 29 de septiembre de 2016, que reformó los arts. 3 inciso 1°, 7 No. 11, 11 inciso 1°, 13 y 16 inciso 1° de la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales.

Básicamente, las anteriores reformas declaradas inconstitucionales, concernían a los siguientes temas: a) objeto del fideicomiso (art. 3); b) obligaciones del fiduciario (art. 7); c) emisión de certificados de inversión previsionales (art. 11); d) monto de las emisiones (art. 13); e) destino de los fondos (art. 16).

Las razones de la declaratoria de inconstitucionalidad son 2: 1) porque la Asamblea Legislativa no demostró de manera objetiva la urgencia de la dispensa de trámite con que fue aprobado ese decreto legislativo No. 497; y 2) por violar el art. 148 de la Constitución de la República, en el sentido que el mismo (decreto) fue aprobado por un número de votos inferior  a los 2/3 de los diputados electos de la AL., lo cual era indispensable por tratarse de una reforma que modificaba el funcionamiento y finalidad de dicho fideicomiso como mecanismo de financiamiento de las pensiones del sistema público. 

Sentencia de Inconstitucionalidad 162-2016, Sala de lo Constitucional, Diario Oficial No. 248, Tomo No. 429, del 14 de diciembre de 2020. 

Emisión:           23/11/2020                                                                                          Vigencia: a partir de su publicación

Publicación:      14/12/2020

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