Esta ley tiene por objeto establecer el marco legal que garantice, la asignación de fondos monetarios para el otorgamiento de una compensación económica a familiares de profesionales y trabajadores de la red pública de salud, incluyendo el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), que hayan fallecido a consecuencia del COVID-19 o sus complicaciones, sospechosos de COVID-19 y neumonías atípicas.
Para efecto de lo anterior, esta ley crea el Fondo de Compensación Económica para familiares de personal de salud pública y del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) fallecidos en el combate contra el COVID-19, que en adelante podrá denominarse “El Fondo”, el cual será administrado por el Ministerio de Salud, a quien dependerá en lo administrativo y presupuestario, cuya finalidad es entregar la compensación económica a los familiares de dicho personal.
La ley que se comenta será aplicable a los profesionales y trabajadores de la red pública de salud y del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) fallecidos por COVID-19 o sus complicaciones, sospechosos por COVID-19 y neumonías atípicas, durante el período comprendido entre el 14 de marzo al 23 de julio del año dos mil veinte.
La compensación económica para los familiares de los profesionales y trabajadores de la salud que fallecieron en el periodo de tiempo determinado en el párrafo anterior será de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América ($30,000). Y será pagada como cantidad de monto único por cada fallecimiento ocurrido que sea acreditado.
Los recursos económicos, necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de esta ley, pueden obtenerse, sin perjuicio de otras, de las siguientes fuentes:
- Aportes extraordinarios que por cualquier concepto le otorgue el Estado.
- Herencia, legado y donaciones nacionales o extranjeras en favor del Estado, y susceptibles de ser utilizados para tal fin.
- Donaciones de organismos internacionales.
- Fuentes de financiamiento de préstamos gestionados en el contexto de la pandemia ocasionada por COVID-19.
Se consideran beneficiarios para el pago de las prestaciones económicas a que se refiere la presente ley:
- Los hijos y el cónyuge, o en su caso la persona conviviente.
- El padre y la madre.
- Los abuelos.
- Los hermanos.
- Los sobrinos y los tíos.
Los sujetos enumerados anteriormente se preferirán unos a otros por el orden de su numeración, de manera que sólo a falta de los llamados en el literal anterior, entrarán los designados en el literal siguiente.
Cualquier duda quedamos a tus ordenes, para asesorarte y apoyarte en caso lo necesites.
Decreto Legislativo No. 723, emitido el 03 de septiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 192, Tomo 428, del 24 de septiembre de 2020.

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