Decreto Ejecutivo No. 32: “Protocolos Sanitarios para Garantizar los Derechos a la Salud y a la Vida de las Personas en el Proceso de Reactivación Gradual de la Economía, durante la Pandemia por COVID-19, aplicables en las zonas occidental, central y oriental de la República de El Salvador”

Lo primero que debe apuntarse, es que este Decreto pretendía regular las nuevas fases de reapertura económica; derogando al Decreto No. 31, que era el instrumento que regulaba estas fases. Sin embargo, la Sala de lo Constitucional en resolución de seguimiento de las ocho horas y quince minutos del siete de agosto del corriente año, en el proceso de inconstitucionalidad 21-2020/23-2020/24-2020/25-2020 —mediante el cual se declararon inconstitucionales la mayoría de decretos emitidos por el MINSAL por suspender y limitar derechos sin ser ley emitida por la Asamblea Legislativa— lo declaró inconstitucional y difirió sus efectos hasta el 23 de agosto de este año. 

Quiere decir lo anterior, que a pesar de haber sido declarado inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 32, la fase 1 de reapertura económica y los protocolos sanitarios que dispone el mismo para esta fase, posiblemente se cumplirán así como estaban previstos, ya que la fase 1 inició el 29 de julio y finaliza el 19 de agosto. 

A manera ilustrativa es oportuno referir que las fases de reapertura económica, del Decreto Ejecutivo 32 (declarado inconstitucional), se establecieron así:

  1. Fase 1 (vigente desde el 29 de julio de 2020 hasta el miércoles 19 de agosto)
  2. Fase 2 ampliando la producción y actividades sociales (del jueves 20 de agosto a jueves 3 de septiembre de 2020)
  3. Fase 3: nueva ampliación de las actividades económicas y sociales (del viernes 4 de septiembre a viernes 18 de septiembre de 2020)
  4. Fase 4: acercándonos a la nueva normalidad (del sábado 19 de septiembre al sábado 3 de octubre de 2020)
  5. Fase 5: nueva normalidad (a partir de domingo 4 de octubre de 2020).

De la fase 1, que es la que posiblemente transcurra sin cambios en espera que el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa acuerden una Ley que regule las fases de reapertura gradual de la economía, como los protocolos sanitarios a seguir; se puede concluir que los nuevos sectores beneficiados en esta fase son:

  • Los Call Center, pues están habilitado en forma general. 
  • Industria del calzado;
  • Industria del plástico en general; y,
  • Industria del papel y del cartón, en general

A manera de finalizar este resumen, conviene explicar la resolución de inconstitucionalidad de la Sala de lo Constitucional, mediante la cual se declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 32.

En primer lugar, debe apuntarse que se trata de una resolución de seguimiento, es decir que no deriva de una demanda de inconstitucionalidad. Si no, que se trata de una facultad que poseen todos los tribunales de justicia del país: “de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” (art. 172 inciso 1° Constitución de la República). 

La resolución de seguimiento corresponde al proceso de inconstitucionalidad 21-2020/23-2020/24-2020/25-2020, en el cual se declararon en sentencia, de fecha ocho de junio, inconstitucionales varios decretos (legislativos y ejecutivos) porque contenían restricciones a derechos fundamentales que debían ser establecidas de manera distinta respecto del proceso seguido y de la autoridad que lo realizó – a juicio de la Sala de lo Constitucional.

En tal sentido, la Sala de lo Constitucional constató de oficio que el referido Decreto Ejecutivo No. 32, contenía los mismos vicios de inconstitucionalidad que fueron advertidos en el proceso 21-2020/23-2020/24-2020/25-2020. Y por ello, lo declaró inconstitucional. Tomando a bien, en su facultad de modulación de efectos de su sentencia, que dicha declaratoria sea efectiva hasta el 23 de agosto, a modo de darle un tiempo razonable al Órgano Ejecutivo y Legislativo para acordar una nueva ley que sirva como instrumento válido para combatir y prevenir la pandemia COVID-19.

  • Decreto Ejecutivo No. 32, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud, emitido el 29 de julio del corriente año y publicado en el Diario Oficial No. 153, Tomo 428, del 29 de julio de 2020.
  • Resolución de seguimiento de las 8 horas y 15 minutos del 7 de agosto del corriente año, emitida por la Sala de lo Constitucional, en el proceso de inconstitucionalidad 21-2020/23-2020/24-2020/25-2020.

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