La presente ley tiene por objeto proteger a los trabajadores con condición médica vulnerable, en el marco de la pandemia por Covid-19. (Art. 1)

La presente ley se aplicará en beneficio de todos los trabajadores con condición médica vulnerable tanto en el ámbito público y privado en todo el territorio salvadoreño. (Art. 2)

Para efectos de esta ley se entenderán como trabajadores con condición médica vulnerable, las siguientes (art. 3):

  • Trabajadores mayores de 60 años con patología crónica.
  • Mujeres en estado de embarazo de alto riesgo.
  • Personas con enfermedades crónicas degenerativas.
  • Personas con insuficiencia renal crónica.
  • Personas trasplantadas.
  • Personas con hipertensión arterial sistémica y pulmonar complicada.
  • Personas diagnosticadas y en tratamiento por cáncer.
  • Personas con tratamiento de inmunosupresores.
  • Personas con enfermedades pulmonares crónicas descompensadas.
  • Personas con obesidad mórbida.
  • Personas convalecientes de COVID-19 en su primer mes de recuperación.

Las personas o trabajadores que tengan exclusivamente una de las condiciones médicas detalladas en el párrafo anterior, deberán presentar la respectiva incapacidad emitida por facultativo debidamente autorizado del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. (Art. 4).

Todos los trabajadores con condición médica vulnerable conforme a estas disposiciones podrán resguardar en sus respectivos lugares de domicilio o residencia, a fin de evitar el contagio. En consecuencia, no se podrán ver afectados laboralmente si están autorizados para no asistir a su centro de trabajo durante la vigencia de la presente ley que se comenta. (Art. 5)

Todos los trabajadores con condición médica vulnerable que tengan incapacidad y estén autorizados para no presentarse al lugar de trabajo, durante la vigencia de estas disposiciones deberán recibir su salario. (Art. 7 inciso 1)

Para los trabajadores del sector púbico su salario será pagado por el patrono de acuerdo con las leyes vigentes. Para los trabajadores del sector privado deberán recibir el subsidio respectivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social que le corresponda según incapacidad presentada.  (Art. 7 inciso 2 y 3)

La inobservancia a estas garantías laborales, serán sancionadas con multa de 1 a 3 salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicios. (Cfr. Art. 9).

Si tienes alguna inquietud o necesitas una asesoría puntal, estamos para servirte.

Decreto Legislativo No. 774, del 19 de noviembre y publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 429, del 01 de diciembre de 2020. 

Vigencia: desde su publicación en el diario oficial hasta por 80 días calendario.

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